Para estos efectos, se define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o en el medio en el que se ha visto obligado a trabajar. La nueva tabla, fue expedida mediante el Decreto 1477 del 5 de agosto de 2014 y se pone en contexto con estándares internacionales al ser de doble entrada, es decir tiene una clasificación por factores de riego con fines preventivos por parte de los empleadores y otra por patologías con fines de calificación por parte de las Entidades de la Seguridad Social. En la clasificación por patologías, se encuentran las enfermedades catalogadas como directas, donde los trabajadores que adquieran y estén expuestos a los factores de riesgos señalados en la tabla se les garantizarán por parte del Sistema General de Riesgos Laborales las prestaciones asistenciales y pago de incapacidades. Las demás patologías requieren que inic...
Los tips de Salud Ocupacional aspiran a que esta disciplina cientifica sea mas facil de comprender y aplicar como una cultura, ante todo, de prevencion en salud publica y de Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo