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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. ¿Qué pasos puedo tener en cuenta para implementar un SG–SST? 

Respuesta: 
Para implementar un SG-SST se pueden tener en cuenta los siguientes pasos:

1. Realizar la evaluación inicial.
2. Identificar los peligros, evaluar, valorar los riesgos y gestión de los mismos.
3. Definir la política y los objetivos.
4. Plan de trabajo anual del SG SST.
5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y re inducción en SST.
6. Prevención y preparación ante emergencias.
7. Reporte e Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
8. Definir los criterios para la adquisición de bienes y servicios o contratación de servicios con las disposiciones del SG SST.
9. Medición y evaluación de la gestión en SST.
10. Implementar acciones preventivas y correctivas.

2. ¿Cómo revisa la alta dirección el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en una empresa?

Respuesta: Se debe realizar la revisión por la alta dirección de acuerdo al artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 del 2015 el cual establece que independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento.

Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. Acompañada de esta revisión debe realizarse una auditoría interna al menos 1 vez al año.

3. ¿Quién debe implementar el SG–SST?

Respuesta: El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser implementado por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

4. ¿En quién recae la responsabilidad del SG– SST?

Respuesta: En primera medida el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que el SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas.

Así mismo el 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 establece las obligaciones de los empleadores, entre ellas la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Es importante resaltar que el numeral 2, del mismo artículo, menciona que se deben asignar, documentar, y comunicar las responsabilidades específicas en SST a todos los niveles de la organización incluida la alta dirección y el numeral 10 establece que debe garantizarse la disponibilidad de personal responsable de la SST.

Por último se debe tener en cuenta que el artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015, establece responsabilidades de los trabajadores, frente a la seguridad y salud en el trabajo.

5. ¿Cuáles son los tiempos establecidos para la implementación del SG-SST?

Respuesta: Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017.

6. La aplicación del SG-SST, ¿es para todo tipo y tamaño de empresa?

Respuesta: Aplica a cualquier tipo de empresa ya sea pública o privada, los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria, sector cooperativo y las empresas de servicios temporales. Debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión de conformidad al artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015.

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