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Funciones del Comite Paritario de Salud Ocupacional

a) Proponer a la empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los puestos de trabajo de la Administración Publica Municipal.

b)Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a los trabajadores..

c)Colaborar con los encargados de la Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten y recibir por derecho propio los informe correspondientes.

d)Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y

c)Seguridad Industrial, las normas vigentes y el Programa de Salud Ocupacionali.

d)Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

e)Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, maquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada lugar de trabajo e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

f)Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial.

g)Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

h)Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentabilidad y enfermedades profesionales con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la RESOLUCION NUMERO 2013 de 6 de junio de 1986.

j)Las demás funciones que me señalen las normas sobre Salud Ocupacional.

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