Todas las personas que trabajen deben estar protegidas, incluidos los independientes.
De conformidad con la nueva legislacion, Ley 1562 de 2012, POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2012.aspx,ningún ciudadano que desempeñe un oficio o profesión podrá estar por fuera del sistema de aseguramiento en riesgo laborales.
Lo anterior significa que, además de los trabajadores dependientes, también será obligatoria la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales (SRL) para los contratistas de los sectores público y privado, e incluso los afiliados a las cooperativas de trabajo asociado.
A los anteriores se agrega la afiliación obligatoria de los estudiantes de instituciones educativas públicas o privadas que ejecuten trabajos que signifiquen ingresos para la institución o cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional; los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, y miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos sean fuentes de ingreso para la entidad.
La ley 1562 de junio de 201, por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salu ocupacion, inicia el cambio normativo desde su propio nombre pues modifica el antiguo “Sistema General de Riesgos Profesionales” por el de “Sistema General de Riesgos Laborales”, al considerar que el término laborales es más comprensivo pues es inherente al trabajo, en contraste con el término profesionales, que hace referencia a aquellos que ostentan una profesión.
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