Que apunta a un sistema de protección universal,
incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban
protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral.
Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores
independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de
servicios con duración superior a un mes.
Contempla también a los estudiantes que realicen
trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución
educativa y a los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta
(bomberos y miembros de la Defensa Civil y la cruz Roja).
Habrá ampliación de cobertura a la población que
esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos
que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.
¿Qué otros beneficios le trae al
trabajador la nueva Ley de Riesgos Laborales?
El trabajador recibirá sin dilaciones el pago de
las incapacidades temporales, cuando no exista claridad si su situación tiene
origen laboral o Común.
La prescripción del pago de las incapacidades
temporales al trabajador ahora será de tres (3) años y de uno (1) como era
hasta hoy.
Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de
los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en
ejercicio de función la sindical.
Las juntas calificadoras estarán adscritas al
Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables
solidariamente por los dictámenes que emitan.
¿Habrá mayores garantías con el
Sistema de Inspección y vigilancia?
Si. Se fortalece el Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control, pues el Ministerio del Trabajo crea una Comisión Especial
de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales.
¿Cómo se
benefician los trabajadores independientes?
Hasta hoy, la afiliación de los trabajadores
independientes era voluntaria, así que ante un accidente o enfermedad laboral,
estaban desprotegidos. Ahora la vinculación al Sistema de Riesgos Laborales es
obligatoria y por un bajo costo el trabajador estará 100 por ciento protegido.
Cuando la persona cumpla actividades catalogadas como de alto riesgo, la
cotización la pagará el contratante.
¿Cómo será el cubrimiento para
quienes tienen dos o más contratos laborales?
Un contratista con varios contratos que tenga un
accidente laboral, recibirá sus incapacidades por la totalidad de los
contratos, y no solo por el trabajo donde sufrió el accidente. Por ejemplo: una
persona que cotice sobre un total de $10.000.000 por dos contratos, en el
momento de una incapacidad recibirá $10.000.000 y no el valor cotizado por un
solo contrato.
¿Cuál será el valor de la
cotización?
Al igual que en el sistema de salud la cotización
será sobre el 40% del total de ingresos de los contratos, con la diferencia de
que en salud los trabajadores cotizan el 12.5% y en Riesgos Laborales cotizaría
entre el 0.522% al 2.436%, según el riesgo (Son cinco categorías. La que menos
representa riesgos laborales es la I y la que más es la V).
Por ejemplo: para una persona que tenga un contrato
de 2 SMMLV ($1.133.400) en riesgo I pagaría solamente $2.367 de cotización y en
riesgo III pagaría $11.044.
La cotización de alto riesgo, que pagaría el
contratante, estaría entre $19.721 y $31.554, para nuestro ejemplo de un
ingreso de $1.133.400.
Para el 1 de marzo de 2013 se espera tener en el
Sistema de Riesgos Laborales la misma cifra de trabajadores independientes que
hoy están afiliados al Sistema de Salud, es decir, 1.511.000. En este momento,
en el sistema de riesgos hay solamente 314.00 trabajadores independientes
protegidos ante accidentes y enfermedades laborales. La idea es que en los
próximos seis meses 1.300.000 nuevos trabajadores independientes se afilien al
sistema.
¿Qué pasará con la población
informal?
Esta nueva ley, No.1562, avanzó en el Sistema de
Riesgos Laborales al permitir que la población informal se pueda afiliar de
manera voluntaria.
¿Cuáles son las cifras de
accidentalidad laboral?
A diciembre de 2011 los sectores de mayor
accidentalidad son:
Construcción |
71.015 |
Minero
|
19.987 |
Manufactura |
94.665 |
Temporales |
69.707 |
Agricultura |
40.904 |
Tomado de Abecé de la nueva Ley de Riesgos
Laborales, Mintrabajo
Comments
Post a Comment