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Tips de la nueva Ley de Riesgos Laborales




¿Cuál es el mayor logro de esta nueva Ley de Riesgos Laborales?
Que apunta a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes.
Contempla también a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa y a los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos y miembros de la Defensa Civil y la cruz Roja).
Habrá ampliación de cobertura a la población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.

¿Qué otros beneficios le trae al trabajador la nueva Ley de Riesgos Laborales?
El trabajador recibirá sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales, cuando no exista claridad si su situación tiene origen laboral o Común.
La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador ahora será de tres (3) años y de uno (1) como era hasta hoy.
Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función la sindical.
Las juntas calificadoras estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.

¿Habrá mayores garantías con el Sistema de Inspección y vigilancia?
Si. Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues el Ministerio del Trabajo crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales.

¿Cómo se benefician los trabajadores independientes?
Hasta hoy, la afiliación de los trabajadores independientes era voluntaria, así que ante un accidente o enfermedad laboral, estaban desprotegidos. Ahora la vinculación al Sistema de Riesgos Laborales es obligatoria y por un bajo costo el trabajador estará 100 por ciento protegido. Cuando la persona cumpla actividades catalogadas como de alto riesgo, la cotización la pagará el contratante.

¿Cómo será el cubrimiento para quienes tienen dos o más contratos laborales?
Un contratista con varios contratos que tenga un accidente laboral, recibirá sus incapacidades por la totalidad de los contratos, y no solo por el trabajo donde sufrió el accidente. Por ejemplo: una persona que cotice sobre un total de $10.000.000 por dos contratos, en el momento de una incapacidad recibirá $10.000.000 y no el valor cotizado por un solo contrato.

¿Cuál será el valor de la cotización?
Al igual que en el sistema de salud la cotización será sobre el 40% del total de ingresos de los contratos, con la diferencia de que en salud los trabajadores cotizan el 12.5% y en Riesgos Laborales cotizaría entre el 0.522% al 2.436%, según el riesgo (Son cinco categorías. La que menos representa riesgos laborales es la I y la que más es la V).
Por ejemplo: para una persona que tenga un contrato de 2 SMMLV ($1.133.400) en riesgo I pagaría solamente $2.367 de cotización y en riesgo III pagaría $11.044.
La cotización de alto riesgo, que pagaría el contratante, estaría entre $19.721 y $31.554, para nuestro ejemplo de un ingreso de $1.133.400.
¿Cuál es la meta de nuevos afiliados al sistema?

Para el 1 de marzo de 2013 se espera tener en el Sistema de Riesgos Laborales la misma cifra de trabajadores independientes que hoy están afiliados al Sistema de Salud, es decir, 1.511.000. En este momento, en el sistema de riesgos hay solamente 314.00 trabajadores independientes protegidos ante accidentes y enfermedades laborales. La idea es que en los próximos seis meses 1.300.000 nuevos trabajadores independientes se afilien al sistema.

¿Qué pasará con la población informal?
Esta nueva ley, No.1562, avanzó en el Sistema de Riesgos Laborales al permitir que la población informal se pueda afiliar de manera voluntaria.

¿Cuáles son las cifras de accidentalidad laboral?
A diciembre de 2011 los sectores de mayor accidentalidad son:

Construcción  
71.015
Minero             
19.987
Manufactura     
94.665
Temporales       
69.707
Agricultura        
40.904

Tomado de Abecé de la nueva Ley de Riesgos Laborales, Mintrabajo


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