El Ministerio de Trabajo reveló que los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, deberán estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.
La norma indica que se aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes, los que se considerarán contratistas; a los contratantes, y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
La selección de la Administradora de Riesgos Laborales, es de libre escogencia por parte del trabajador independiente o del contratista.
Condiciones
La base para calcular las cotizaciones no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($14.737.500) y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.
Cuando perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente.
No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizar empezando por el de mayor riesgo.
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