Para estos efectos, se define como enfermedad laboral
aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o en
el medio en el que se ha visto obligado a trabajar.
La nueva tabla, fue expedida mediante el Decreto 1477 del 5 de agosto de 2014 y se pone en contexto con estándares internacionales al ser de doble
entrada, es decir tiene una clasificación por factores de riego con fines
preventivos por parte de los empleadores y otra por patologías con fines de
calificación por parte de las Entidades de la Seguridad Social.
En la clasificación por patologías, se encuentran las
enfermedades catalogadas como directas, donde los trabajadores que adquieran y
estén expuestos a los factores de riesgos señalados en la tabla se les
garantizarán por parte del Sistema General de Riesgos Laborales las
prestaciones asistenciales y pago de incapacidades.
Las demás patologías requieren que inicialmente se lleve a
cabo el proceso de calificación que determine el origen.
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